Condiciones generales de compra

  1. Ámbito de aplicación

    1. Las presentes Condiciones de Compra resultarán de aplicación con carácter exclusivo entre empresarios, frente a personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público y con respecto a toda clase de pedidos y contratos formalizados por nosotros (en adelante, el "pedido") que regulen la adquisición de bienes o servicios y la ejecución de obras (en adelante, la "entrega"). No se aceptarán ni serán vinculantes para nuestra empresa las condiciones dispuestas por nuestros proveedores que se aparten de las Condiciones de Compra o sean complementarias a éstas. Estas Condiciones de Compra también tendrán validez exclusiva si no manifestamos nuestra oposición a la incorporación de las condiciones fijadas por nuestro proveedor en un caso concreto o si, reconociendo condiciones contrarias o complementarias por parte del proveedor, aceptamos su entrega sin reservas.

    1. Estas Condiciones de Compra se aplicarán igualmente a las relaciones comerciales futuras con el proveedor, incluso cuando no se haya estipulado así de forma expresa y por separado.
       
    2. Si una cláusula de estas Condiciones de Compra es o resulta ser nula o inaplicable, esta circunstancia no afectará a la validez de las cláusulas restantes. En tal caso, las cláusulas consideradas nulas o inaplicables se sustituirán por disposiciones legales que se aproximen lo máximo posible a la finalidad perseguida con las cláusulas declaradas nulas o inaplicables.

  1. Ejecución del contrato

    1. Los acuerdos que se alcancen con los proveedores y los pedidos solo tendrán la consideración de vinculantes para nosotros si se formalizan por escrito. Toda modificación, adición o acuerdo subsidiario que se produzcan antes, durante o después de la celebración del contrato precisará también de nuestro consentimiento por escrito. Solo podrá renunciarse a la forma escrita si así se conviene por escrito. La forma escrita incluirá el fax, el correo electrónico o las transmisiones electrónicas de datos.

    1. Si el proveedor no acepta nuestro pedido en un plazo de 2 semanas a partir de su recepción por escrito, se dará por supuesto el consentimiento y el proveedor renuncia a los derechos de oposición al pedido que puedan corresponderle, pero tendremos derecho a anular el pedido. La entrega a demanda será vinculante a no ser que el proveedor se oponga en el plazo de 3 días hábiles contando desde su recepción. Las desviaciones, modificaciones o ampliaciones que afecten a nuestros pedidos solo producirán efectos si se deja constancia de tal desviación, modificación o ampliación de forma expresa y por separado y recibe nuestra aprobación expresa.

  1. Oferta
     
    1. El proveedor realizará su oferta siguiendo la solicitud del comprador. Todo aquello que se aparte de esta solicitud habrá de señalarse de forma explícita. La oferta será gratuita y sin compromiso para el comprador.

  1. Precios y pago
     
    1. Los precios que se indiquen en el pedido serán precios fijos. Los precios incluyen tanto la "entrega gratuita" como su embalaje, transporte, seguro y demás costes de entrega, salvo que se convenga otra cosa por escrito. El IVA deberá reflejarse por separado y, en caso contrario, se considerará incluido en el precio.

    1. En caso de que el proveedor se encargue de la instalación, el montaje o la puesta en marcha y no se haya alcanzado un acuerdo expreso por escrito a tal efecto, el proveedor correrá con todos los gastos necesarios, como son gastos de viaje y provisión de herramientas.

    1. La tramitación de las facturas solo se llevará a cabo si se reciben por correo de forma separada. Cada pedido deberá facturarse por separado y las facturas deberán reflejar de manera destacada para facilitar su lectura el número de pedido especificado en nuestro pedido, la fecha de pedido, el número de proveedor y nuestro número de producto. La factura no se enviará junto con los productos.

    1. Las facturas deberán emitirse en euros (EUR) y los pagos se efectuarán en euros.

    1. Los pagos se efectuarán, según nuestro criterio, por transferencia bancaria, cheque o letra de cambio una vez aceptada la entrega y recibida la factura correspondiente y después de recibir todos los documentos relativos a la entrega. Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, procederemos al pago en un plazo de 90 días sin descuento.

    1. El proveedor no tendrá derecho a ceder o, en su caso, disponer, total o parcialmente, de los créditos que mantenga contra nosotros sin nuestro consentimiento previo y por escrito.

    1. Tendremos derecho a aplicar la retención y compensación legal de créditos.

  1. Entrega y plazo de entrega
     
    1. Los plazos de entrega que se especifiquen en el pedido o se acuerden de otro modo resultarán vinculantes y deberán cumplirse de forma rigurosa.

El proveedor deberá comunicarnos de inmediato y por escrito los posibles retrasos en el cumplimiento de las fechas y plazos de entrega, con obligación de indicar los motivos del retraso y su duración prevista.

    1. Las entregas a plazos y las entregas anticipadas solo se aceptarán cuando cuenten con nuestro consentimiento expreso. No obstante, los derechos de pago no vencerán antes de la fecha de entrega pactada en un principio.

    1. Salvo pacto en contrario, las entregas deberán ir acompañadas del albarán de entrega, en el que se deje constancia de nuestros datos, en especial del número y la fecha del pedido, la cantidad de materiales, la cantidad, el peso y las dimensiones de los productos entregados, así como del punto de descarga y la dirección de entrega. Lo anterior también se aplicará a las cartas de porte y demás documentos que acompañen a la mercancía.

    1. Las entregas in situ solo se podrán llevar a cabo en los horarios convenidos con carácter previo.

    1. Los casos fortuitos que imposibiliten o dificulten de manera sustancial la entrega por parte de nuestro proveedor o la aceptación o el uso de la entrega en nuestra actividad o en la de nuestro proveedor aplazarán nuestra obligación de aceptación, según corresponda, atendiendo a nuestra demanda real. Si se produce un caso fortuito que afecte a nuestra empresa o proveedor, también podremos resolver total o parcialmente el contrato.

  1. Lugar de cumplimiento, transmisión del riesgo, adquisición de propiedad

    1. El lugar en el que, atendiendo a la naturaleza del pedido, se deberá proceder a la entrega de los productos o a la prestación del servicio será el lugar de cumplimiento. El lugar de cumplimiento correspondiente a nuestros pagos será nuestro domicilio social.

    1. Por cuenta y riesgo del proveedor, la entrega deberá ir debidamente embalada y efectuarse en la dirección indicada por nosotros o realizarse allí. El riesgo de pérdida o deterioro accidental de la entrega solo se transmitirá a nuestra empresa cuando hayamos recibido la entrega o la reciba el transportista que hayamos designado en el lugar de cumplimiento, o cuando se produzca la aceptación final de la entrega, lo que ocurra más tarde, incluso si hemos acordado pagar los gastos de transporte.

    1. Con la transmisión del riesgo en el lugar de cumplimiento o con la entrega al transportista que hayamos designado de manera independiente, adquiriremos la propiedad del producto sin reservas de derechos a favor del proveedor.

  1. Responsabilidad por vicios y otras responsabilidades
     
    1. La inspección de los productos recibidos se llevará a cabo a partir de los documentos que los acompañen únicamente con el fin de comprobar su identidad y cantidad, así como los daños visibles del transporte. Procederemos a notificar al proveedor los vicios en los productos entregados solo cuando se detecten en el marco ordinario de nuestra actividad económica dentro de un plazo adecuado de como mínimo 5 días hábiles desde que se haya observado el vicio en cuestión. Si cumplimos lo antes expuesto, el proveedor renuncia en este acto a su derecho a oponerse a la comunicación de vicios que se fundamente en causas de retraso.

    1. Salvo que se disponga otra cosa en este apartado, el proveedor responderá, en particular, de los vicios de la entrega de acuerdo con la legislación vigente, y esta responsabilidad no se limitará ni se verá excluida en modo alguno en términos de causa o cantidad, y el proveedor deberá indemnizarnos y eximirnos de responsabilidad en esa medida frente a las reclamaciones y demandas de terceros.

    1. Tendremos derecho a elegir el tipo de cumplimiento posterior. Permanecerán inalterados los derechos conferidos por ley para declinar el tipo de cumplimiento posterior que elijamos al respecto.

    1. Si el proveedor no subsana el vicio de manera inmediata tras nuestra solicitud, tendremos derecho, para evitar un peligro o daño mayor en los casos de urgencia, a subsanar los vicios por nuestra propia cuenta a costa del proveedor o a encargar su subsanación a un tercero sin obligación de conceder un plazo de gracia.

    1. Salvo que se acuerde otra cosa o la legislación vigente establezca plazos más amplios, las reclamaciones por vicios prescribirán a los 24 meses de la venta del producto final al consumidor, pero no más de 30 meses después de que hayamos recibido la entrega o, en caso de ejecución de obras, a los 30 meses desde que se proceda a la recepción final por escrito. Lo anterior no resultará de aplicación a las entregas utilizadas en edificios y, en tal caso, las reclamaciones prescribirán a los 5 años. Si un cliente presenta una reclamación contra nosotros en relación con la compra de productos de consumo y esta reclamación se fundamenta en un vicio del producto entregado por el proveedor, nuestro derecho de repetición no prescribirá hasta la expiración de un período de 5 años contando desde la fecha en que se entregará el producto en cuestión.

    1. Asimismo, el proveedor acepta eximirnos de responsabilidad con respecto a las reclamaciones formuladas por terceros que estén relacionadas con vicios en el título. El plazo de prescripción para los vicios en el título será de 10 años.

    1. Si una entrega defectuosa o que probablemente no reúna los requisitos legales o reglamentarios establecidos ocasiona gastos adicionales, como los de inspecciones, embalaje, etiquetado, envío, campañas en medios de comunicación, honorarios de abogados o consultores de regulación o retiradas razonables de productos o acciones de campo que sean necesarias en nuestra opinión, el proveedor se compromete a asumir y abonar los gastos mencionados a nuestro primer requerimiento por escrito.

  1. Responsabilidad por productos

    1. El proveedor asume plena responsabilidad y acepta indemnizarnos y eximirnos de responsabilidad con respecto a las obligaciones y reclamaciones de terceros originadas por causa de muerte o daño personal o material, siempre y cuando sus causas sean atribuibles al proveedor. En el ámbito de aplicación de esta cláusula, el proveedor también estará obligado a reembolsarnos los gastos en que podamos incurrir por las medidas de retirada, reparación o de otra naturaleza que llevemos a cabo por nuestra parte o a iniciativa de los organismos públicos competentes, nuestros distribuidores, clientes finales, socios de comercio electrónico o minoristas.

  1. Derechos de propiedad industrial y normativa

    1. El proveedor garantiza que ni la entrega ni la utilización de los productos entregados, incluidos el mal uso o abuso que pudieran preverse con carácter razonable, vulneran los derechos de propiedad industrial u otros derechos de terceros ni incumplen las normativas legales u oficiales de cualquier tipo, incluidos, a título de ejemplo, los requisitos de seguridad, etiquetado, químicos, de exportación, de importación o de otra naturaleza reglamentaria de una jurisdicción en que se realice la fabricación, transformación, oferta, promoción, venta o uso de las entregas. En especial, el proveedor garantiza que los productos entregados por su parte no contienen CFC, PCB ni amianto. El proveedor se compromete a facilitarnos de forma gratuita, previa solicitud, los datos pertinentes del sistema internacional de datos de materiales (IMDS, por sus siglas en inglés).

    1. El proveedor acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a nuestra empresa y a nuestras empresas relacionadas, socios, administradores, directivos, trabajadores y agentes con respecto a toda clase de acciones, reclamaciones, demandas, juicios, pérdidas, costes, obligaciones, daños y perjuicios, responsabilidades por contaminación medioambiental y costes de limpieza, gastos y primas de seguros adicionales, otros gastos u honorarios (incluidos honorarios razonables de abogados) de cualquier naturaleza ("Reclamaciones") en los que se incurra o que interpongan contra nosotros en relación con lo siguiente: (a) la infracción real o presunta de patentes, marcas, derechos de autor, secretos comerciales, derechos de diseño industrial u otros derechos de propiedad por razón de la fabricación, uso o venta de las entregas, excepto en la medida en que la infracción sea resultado directo de un diseño proporcionado por nosotros; (b) los vicios reales o presuntos en los productos entregados; (c) el incumplimiento real o presunto por parte del proveedor para con sus declaraciones, garantías u obligaciones contenidas en este contrato, en especial del apartado 9.1 anterior, o (d) la negligencia o culpa, real o presunta, del proveedor en relación con el diseño o la fabricación de los productos o con las instrucciones erróneas o incompletas de instalación, envío, uso, mantenimiento, salud o seguridad ambiental, incluidas las advertencias de posventa que sean necesarias con carácter razonable. El proveedor no hará admisiones en nuestro nombre ni alcanzará acuerdos sin disponer de nuestro consentimiento previo y por escrito. Las obligaciones de indemnización del proveedor dimanantes de este apartado no tendrán carácter exclusivo y no supondrán un menoscabo o exclusión de nuestros derechos o recursos contemplados por ley, y dispondremos de tales derechos y recursos con carácter acumulativo.

    1. NO SEREMOS RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ESPECIALES, PUNITIVOS, INDIRECTOS, FORTUITOS O EMERGENTES, INCLUIDOS, A TÍTULO DE EJEMPLO, LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE INGRESOS O COSTES DE CAPITAL. Nuestra responsabilidad en toda reclamación por cualquier clase de daños y perjuicios dimanantes o derivados de este contrato por razón de su ejecución o incumplimiento no superará en ningún caso el precio imputable a los productos que originen la reclamación.

  1. Reserva de dominio, herramientas

    1. Nos reservamos el dominio de los bienes que suministremos (por ejemplo, piezas, componentes, productos semiacabados).

    1. La reserva de dominio también se aplicará a los bienes resultantes de transformar, mezclar o combinar nuestros productos en su totalidad, en tanto que nuestra empresa lleve a cabo estos procesos y tengamos, por tanto, la consideración de fabricante. Si los derechos de propiedad de terceros se extinguen después de las tareas de transformación, mezcla o combinación con los productos de esas partes, adquiriremos la copropiedad en proporción al valor objetivo de tales productos.

    1. Tanto las herramientas puestas a disposición del proveedor como las fabricadas por el propio proveedor o encargadas a un tercero en nuestro nombre, a cuyos costes hayamos contribuido, seguirán siendo de nuestra propiedad o pasarán a serlo en el momento en que el proveedor las fabrique o adquiera y deberán reflejar con claridad que son de nuestra propiedad.

    1. El proveedor acepta custodiar nuestras herramientas sin coste alguno y en nuestro nombre, asegurarlas de forma apropiada y presentar, previa solicitud, documentación acreditativa de la cobertura de seguro contratada. El proveedor utilizará las herramientas única y exclusivamente para fabricar piezas para nuestra empresa, salvo que se acuerde otra cosa. Concedemos en este acto nuestra autorización previa para que puedan fabricarse piezas que sirvan para atender los pedidos realizados por otras empresas del Grupo Freudenberg.

    1. El proveedor se asegurará, por su cuenta y cargo, del oportuno mantenimiento y reparación de las herramientas suministradas. Al término del contrato, el proveedor se compromete a entregar las herramientas sin demora previa solicitud y no tendrá derecho de retención de ningún tipo. En el momento de su entrega, las herramientas deberán estar en buen estado y en las condiciones correspondientes a su uso anterior. Los costes de reparación correrán a cargo del proveedor. El proveedor no podrá eliminar las herramientas en ningún caso sin disponer de nuestra aprobación previa y por escrito.

  1. Garantía de calidad

    1. Durante la vigencia de la relación comercial, el proveedor utilizará un sistema de gestión de calidad que sirva para asegurar la calidad apropiada de las entregas, supervisará el sistema mediante auditorías internas a intervalos regulares y adoptará medidas de inmediato en caso de detectar cualquier desviación. Tendremos derecho a llevar a cabo auditorías en las instalaciones del proveedor después del correspondiente preaviso. El proveedor acepta prestarnos apoyo y asistencia en la realización de estas auditorías y, en particular, permitirá a nuestra empresa o a nuestros clientes, o a los representantes públicos de la jurisdicción en que se fabriquen, promocionen, vendan o utilicen los productos, inspeccionar los procedimientos, documentos y registros que sean necesarios para evaluar el sistema de gestión de calidad, la cadena de suministro, el código de conducta y los criterios de origen ético de nuestra empresa y de nuestros clientes y clientes finales, siempre que la revelación de sus documentos, registros y procedimientos secretos esté sujeta a la obligación de FHCS de conservar la información de manera estrictamente confidencial.

    1. El proveedor garantiza que los bienes, servicios y trabajos objeto de venta a nuestra empresa cumplirán íntegramente nuestras especificaciones. El proveedor deberá cerciorarse de que dispone de las especificaciones autorizadas antes de producir los bienes o realizar los servicios y trabajos. Si no podemos facilitarle las especificaciones necesarias tras su solicitud y proceder a su confirmación expresa, los bienes, servicios y trabajos realizados deberán cumplir como mínimo las normas generalmente aceptadas en el mercado.

  1. Confidencialidad, documentos

    1. El proveedor guardará en secreto frente a terceros toda información, formulaciones, planos, modelos, herramientas, registros técnicos, métodos de procedimiento, software y demás conocimientos (know-how) técnicos y comerciales puestos a su disposición por nuestra empresa o adquiridos por el proveedor a través de nuestra empresa, así como los resultados del trabajo así obtenidos (en adelante, la "información confidencial"), podrá utilizarlos en su actividad económica exclusivamente para cumplir nuestras entregas y únicamente podrá ponerlos a disposición de aquellas personas que necesiten tener acceso a la información confidencial en relación con la relación comercial y que, por tanto, estén obligadas a guardar su secreto. El proveedor utilizará y nos entregará, previa solicitud, documentación acreditativa de que se han adoptado medidas razonables para proteger la información confidencial. Lo dispuesto en esta cláusula se aplicará también más allá de la vigencia de las relaciones contractuales, en tanto que el proveedor no sea capaz de demostrar que ya conocía la información confidencial, que esa información era de dominio público al tiempo de su adquisición o que se hizo pública posteriormente sin que ello se hubiera producido por su culpa.

    1. Los documentos (por ejemplo, planos, figuras, especificaciones de prueba), muestras, modelos, etc., que hayamos puesto a disposición del proveedor durante la relación comercial seguirán siendo de nuestra propiedad y se deberá proceder a su entrega a nuestra empresa tras su solicitud en cualquier momento, pero no más tarde del término de la relación comercial (incluidas sus copias, extractos y réplicas) o, a nuestra discreción, serán objeto de destrucción por cuenta y cargo del proveedor. Por tanto, el proveedor no dispondrá de un derecho de retención al respecto.

    1. La revelación de información confidencial y la posible transmisión de documentos, muestras o modelos no generarán derechos a favor del proveedor en materia de derechos de propiedad industrial, know-how o derechos de autor y no constituirán una publicación previa ni un derecho de uso previo de acuerdo con la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad.

  1. Derecho aplicable, jurisdicción competente y cumplimiento

    1. El proveedor garantiza que no tratará ni colaborará de ningún modo con terroristas ni con personas, entidades u organizaciones criminales. En especial, el proveedor establecerá medidas organizativas razonables para aplicar los reglamentos (CE) n.º 2580/2001 y 881/2002, así como otros requisitos con arreglo a las leyes y reglamentos estadounidenses o internacionales. Estas medidas incluirán, a título de ejemplo, las soluciones informáticas adecuadas. En cuanto los productos hayan abandonado nuestras instalaciones, el proveedor será el único responsable de su cumplimiento y deberá indemnizarnos por las reclamaciones o costes conexos, incluidos los honorarios razonables de abogados o consultores o las sanciones administrativas o los daños y perjuicios dimanantes de la vulneración de las respectivas leyes y reglamentos por parte del proveedor, sus empresas relacionadas, trabajadores, directivos o agentes.

    1. El proveedor reconoce que, como fabricante de productos, somos un usuario intermedio en el sentido del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 ("REACH") y garantiza el cumplimiento de las obligaciones que el reglamento REACH impone al proveedor o que, en relación con el reglamento REACH, son necesarias para vender, transformar o comercializar los productos vendidos por nuestra empresa en la UE, incluidos, a título de ejemplo: (a) prerregistro, registro o autorización necesarios de sustancias o preparados químicos; (b) aplicación de medidas organizativas internas para documentar el cumplimiento del reglamento REACH; (c) cobertura del uso de sustancias o preparados químicos en los productos (y en materiales de embalaje) especificado por nosotros o por nuestros clientes frente al proveedor en (a) y (b); (d) información sin demora sobre si una sustancia o preparado que ha sido prerregistrado no será finalmente objeto de registro o autorización dentro del respectivo período de transición, y (e) falta de venta de productos que contengan sustancias extremadamente preocupantes (SEP) prohibidas (de (a) a (e) en conjunto, las "Garantías").

      El proveedor reconoce que, conforme a la legislación vigente, el incumplimiento de una Garantía supone la generación de un "vicio" para la sustancia, preparado u otro producto, y el proveedor acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a nuestra empresa, y sufragará por su cuenta y cargo, los procedimientos relacionados con las reclamaciones, obligaciones, gastos y daños y perjuicios causados por el proveedor como consecuencia del incumplimiento de las Garantías citadas.

    1. Las relaciones comerciales con nuestros proveedores se regirán con carácter exclusivo por la legislación española, con exclusión de su Derecho Internacional Privado en lo que se refiere a la aplicabilidad de otros ordenamientos jurídicos. No resultarán de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías (CISG, por sus siglas en inglés) ni otros convenios internacionales de derecho uniforme sobre la compraventa de mercaderías.

    1. El proveedor no realizará ofrecimientos ni entregas de elementos de valor, directa o indirectamente, a nuestros trabajadores o representantes, o a los de nuestras empresas relacionadas, o con el fin de obtener o conservar pedidos de productos. El proveedor cumplirá las leyes anticorrupción vigentes, incluidas, a título de ejemplo, las normas españolas y de la UE, la Ley sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley contra Sobornos del Reino Unido, y ni él ni sus subcontratistas, proveedores, agentes u otros terceros asociados participarán en ninguna forma de soborno comercial ni proporcionarán u ofrecerán, directa o indirectamente, nada de valor a funcionarios o empleados, o en su beneficio, de autoridades públicas o de entidades de propiedad pública, control público o vinculación pública con el fin de obtener o conservar contratos, oportunidades de negocio u otras ventajas comerciales, o de influir en actos o decisiones de esas personas en su cargo oficial.

      El proveedor habrá de cumplir, por su cuenta y cargo, las leyes, resoluciones, normas, reglamentos y ordenanzas de carácter federal, estatal, provincial, local y extranjero, incluidas las leyes y reglamentos en materia de importación y exportación, que puedan resultar de aplicación al cumplimiento de las obligaciones del proveedor previstas en este contrato, e identificará y obtendrá los permisos, certificados, licencias, seguros, autorizaciones e inspecciones que precise en el cumplimiento de este contrato. El proveedor deberá certificar por escrito, previa solicitud, su cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes. El proveedor acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a nuestra empresa con respecto a las obligaciones, reclamaciones, demandas o gastos (incluidos, a título de ejemplo, los honorarios legales o de otros profesionales o expertos) que dimanen o deriven del incumplimiento por el proveedor de las leyes y los reglamentos vigentes o los requisitos contemplados en este contrato. El proveedor acepta entregar a nuestra empresa las fichas de datos de seguridad de los productos y cualquier otra información que sea necesaria para cumplir la legislación vigente.

    1. En relación con las reclamaciones derivadas de las relaciones comerciales con nuestros proveedores y, en especial, en materia de entregas, el contrato o su validez, la jurisdicción competente será, a nuestra discreción, la del lugar de cumplimiento (apartado 6.1) o la de Barcelona (España). No obstante, tendremos derecho, a nuestra discreción, a actuar contra el proveedor en cualquier otra jurisdicción general o especial.

    1. Si el establecimiento mercantil del proveedor se encuentra fuera de España, tendremos derecho a que todas las reclamaciones, conflictos o controversias que se deriven o dimanen de nuestras relaciones comerciales se resuelvan con carácter definitivo con arreglo al reglamento de arbitraje del Tribunal Arbitral de Barcelona por medio de uno o varios árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El lugar de arbitraje será Barcelona (España). El procedimiento de arbitraje se desarrollará en el idioma español. El laudo arbitral dictado por el árbitro o los árbitros competentes tendrá la consideración de definitivo y vinculante para las partes interesadas.
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